Asimismo la presente ley se aplicará a las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, salvo que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de esta última ley, sus copropietarios hayan acordado continuar aplicando
Esresponsabilidad de la comunidad vecinal mantener en buen estado las obras o sistemas instalados para la accesibilidad de todos los ciudadanos, al igual que con las instalaciones o inmuebles que están en las áreas comunes de la edificación. Actualmente la Ley de Propiedad Horizontal no tiene contemplado la obligación de tener un seguro
Deacuerdo con el artículo 9.1, apartado b) de la Ley de Propiedad Horizontal, "los propietarios han de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas
Lasobras necesarias para facilitar la accesibilidad y eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios, tales como la instalación de rampas, salvaescaleras, elevadores, ascensores, que se dan sobre todo en edificios antiguos, son de las que más problemas suponen en la práctica debido al alto coste que suponen, y a la necesidad de
LaLey de Propiedad Horizontal sí incluía medidas que obligaban a los propietarios a instalar un ascensor en un edificio que no lo tuviese si este era solicitado por personas mayores de 70 años o con alguna minusvalía. Sin embargo, la bajada a cota cero del ascensor era un asunto más complejo hasta hace poco.
Ventae instalación de plataformas salvaescaleras con la mejor relación calidad/precio. Descargue catálogos, archivos de interés, manuales, normativas Texto íntegro de la ley 26/2011 de 1 de agosto: Ley sobre propiedad horizontal: Guía de compra: Contratos de mantenimiento: Tipos de escaleras ¿Rampa o plataforma salvaescaleras
Lasreglas de la Ley de Propiedad Horizontal y las fijadas por la jurisprudencia en casos similares. En el caso de una bajada del ascensor a cota cero hay que saber que se trata de una obra de nueva instalación, para facilitar la accesibilidad en el inmueble. No es una obra de reparación o conservación del ascensor existente.
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